Además ahora, desgrava más que nunca. Recupera hasta un 80% de tu aportación en la declaración de la Renta.
Hacer un donativo a la Asociación Síndrome de Noonan de Cantabria no solo ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias, sino que además cuenta con importantes beneficios fiscales.
Desde 2026, puedes desgravarte hasta el 80% de los primeros 250€ donados en tu declaración de la renta, y porcentajes aún mayores si colaboras de forma continuada.
Cada donación nos ayuda a seguir ofreciendo terapias, apoyo y recursos a las personas con Síndrome de Noonan.
CÓDIGO ONG: 14368
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Elige el importe y confirma tú donación.
Puedes hacernos una transferencia al nº de cuenta de la ASNC.
(CAIXABANK) ES13 2100 3631 1422 0003 9716
¿Cuanto puedes deducirte?
80% de los primeros 250€
40% del resto de donación
45% si donas durante 3 años seguidos
En Cantabria: +15% adicional
* 10% deducción máxima en la base liquidable del IRPF.
La Asociación Síndrome de Noonan de Cantabria está acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que las donaciones realizadas pueden beneficiarse de importantes deducciones fiscales.
Descubre cuánto puedes desgravarte por tu donación a la ASNC gracias a los incentivos fiscales al mecenazgo. Selecciona el tipo de contribuyente y calcula tu beneficio fiscal en unos segundos.
Completa tus datos fiscales y te enviaremos el certificado necesario para que puedas aplicar las deducciones previstas en la Ley de Mecenazgo.
Los resultados son orientativos y están sujetos a la normativa fiscal vigente y a las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Deducción en cuota íntegra. Límite 10% base liquidable.
De los primeros 250€ que dones, te deduces 200€
Donación hasta 250 €
A partir de los siguientes 250€
Resto de donaciones a partir de 250 €
Si en los dos períodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior aquellas aportaciones que excedan de 250 €
Los resultados son orientativos y están sujetos a la normativa fiscal vigente y a las circunstancias particulares de cada contribuyente.
Deducción en cuota íntegra. Límite 15% base liquidable.
Si en los dos períodos impositivos anteriores se ha donado la misma cantidad o superior.